miércoles, 14 de marzo de 2012

GLOSARIO


ACREDITACIÓN: acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares
Académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social.

ACREDITACIÓN PREVIA: reconocimiento que hacía el Estado a los programas en Educación en cuanto al cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad para la formación de docentes. Este reconocimiento equivale al registro calificado.

ADAPTACIÓN DE CONOCIMIENTO: aplicación o utilización de conocimiento universal a problemas
particulares contemplados en un proyecto de investigación, en una forma que no haya sido alcanzada antes para ese tipo de problemas incluyendo la resolución de incertidumbres que requieren un esfuerzo superior al que puede brindar la consulta de la literatura especializada o el trabajo normal de especialistas en el área.

ADMITIDO: persona natural que, previo el proceso de selección realizado por el programa académico o la institución de educación superior y el cumplimiento de los requisitos de ley, es aceptado en calidad de estudiante en el programa en el que se inscribió.

ÁREA DE CONOCIMIENTO: agrupación que se hace de los programas académicos, teniendo en cuenta cierta afinidad en los contenidos, en los campos específicos del conocimiento, en los campos de acción de la educación superior cuyos propósitos de formación conduzcan a la investigación o al desempeño de ocupaciones, profesiones y disciplinas.

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN: documento publicado en una revista científica que presenta, de
Manera detallada, los resultados originales de proyectos terminados de investigación.
La estructura generalmente utilizada contiene cuatro apartes importantes: introducción, metodología, resultados y conclusiones.

ASESORÍA: servicio profesional que proporciona, in situ, la orientación y guía a los empresarios en el desarrollo sistemático de sus propias destrezas, así como la identificación y resolución de problemas de gestión, de modo que los puedan solucionar.

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE UNIVERSIDADES (ASCUN):
asociación sin ánimo de lucro, no Gubernamental, que congrega a las universidades públicas y privadas, y cuyos objetivos principales sonel de servir de espacio permanente de reflexión sobre el presente y el futuro de la universidad colombiana, establecer un vínculo entre las universidades y el gobierno nacional, realizar investigaciones académicas sobre educación superior, promover la extensión universitaria, realizar la gestión pertinente para fomentar el desarrollo académico, conformar redes temáticas, prestar servicios de información y mantener relaciones interinstitucionales e internacionales.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: reconocimiento consagrado en la Constitución Política de Colombia que le da a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos; designar sus autoridades académicas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas académicos; definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; otorgar los títulos Glosario de la Educación Superior (en construcción) – Marzo de 2007 Página 3 de 31 correspondientes; seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes; y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento d e su misión social y de su función institucional.


BIENESTAR UNIVERSITARIO: conjunto de actividades que se orientan al desarrollo de las dimensiones físicas, psico-afectivas, espirituales, culturales y sociales de los estudiantes, docentes y personal administrativo. Este bienestar debe ser concebido como un aporte al proceso educativo, mediante acciones intencionalmente formativas.

CARÁCTER ACADÉMICO: naturaleza o vocación en el quehacer académico de una institución de
Educación superior. Las instituciones de educación superior se clasifican de acuerdo con su carácter académico, así: Universidad, Institución universitaria, Institución tecnológica e Institución técnica  profesional.

CENTROS REGIONALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CERES):
lugares dotados de infraestructura
Tecnológica de información y comunicación, en los cuales la comunidad puede acceder a programas de educación superior técnica profesional, tecnológica y universitaria que ofrecen diferentes instituciones de educación superior.

CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA):
organismo de naturaleza académica que depende
del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), integrado por personas de las más altas calidades científicas y profesionales con presencia nacional e internacional, cuya función esencial es la de promover y ejecutar la política de acreditación adoptada por el CESU y coordinar los respectivos procesos; por consiguiente, orienta a las instituciones de educación superior para que adelanten su autoevaluación; adopta los criterios de calidad, instrumentos e indicadores técnicos que se aplican en la evaluación externa, designa los pares externos que la practican y hace la evaluación final.

CURRÍCULO: conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que
Contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.

ESPECIFICIDAD (concepto en revisión): división o clasificación de un núcleo básico del conocimiento.

EVALUACIÓN EXTERNA: proceso de comprobación de la objetividad y veracidad de la autoevaluación efectuada por una institución o un programa académico en cuanto a su calidad, organización, funcionamiento y cumplimiento de su función social, que realizan pares académicos nombrados por el Consejo Nacional de Acreditación.

FLEXIBILIDAD CURRICULAR: proceso de apertura y redimensionamiento de la interacción entre las
Diversas formas de conocimiento que constituyen el currículo. La flexibilidad hace referencia a la
Reorganización académica, el rediseño de programas académicos y sus planes de estudio, la
Transformación de los modelos de formación tradicional, la redefinición del tiempo de formación y la mayor asociación de la formación a las demandas del entorno laboral.

FUNCIÓN SUSTANTIVA UNIVERSITARIA: actividad esencial que le es propia o le corresponde a la
Universidad, sin la cual perdería su naturaleza. Se han reconocido como funciones sustantivas de la Universidad, a la investigación, la docencia y la extensión.

Instituciones de Educación Superior (IES): establecimientos organizados con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de formación de la educación superior. La Ley establece que las Instituciones de Educación Superior se pueden organizar en: a) Instituciones Técnicas Profesionales; b) Instituciones Tecnológicas; c) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, d) Universidades.

Instituciones de Educación Superior Acreditadas: aquellas que tienen vigente el reconocimiento público de sus altos niveles de calidad y del cumplimiento de su función social, otorgado mediante acto administrativo por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

Instituciones técnicas profesionales: Instituciones de Educación Superior que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional sólo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación técnica profesional y tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. También podrán ofrecer y desarrollar programas de especialización en su respectivo campo de acción.

Instituciones tecnológicas: Instituciones de Educación Superior que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional sólo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. También podrán ofrecer y desarrollar programas de especialización en su respectivo campo de acción.

Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas: Instituciones de Educación Superior facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de acción.

Legislar: Dar, establecer o redactar leyes:


Ingeniero: Ingeniería ó Ingeniero son términos derivados de la palabra INGENIO, es decir la capacidad de aplicar conocimientos para hallar nuevas soluciones a los problemas dados.
En este sentido está bien que se le diga INGENIERO a todo aquel que es capaz de INGENIAR una solución nueva a un problema dado
En este sentido está bien que se le diga INGENIERO a todo aquel que es capaz de INGENIAR una solución nueva a un problema dado
Tecnólogo: aquella persona q reúne esos conocimientos para construir ciertos objetos y maquinas que hacen nuestro diario vivir mucho mas fácil para satisfacer nuestras necesidades
Factores endógenos: son los que crean la necesidad de cambiar alguna estructura o comportamiento, estos factores provienen del interior de alguna organización y son producto de la interacción se sus participantes y de la tensión provocadas por la diferencia de objetivos e intereses.
Inviables:
1 Que no puede ser llevado a cabo. Impracticable. Viable.
2 Se aplica al terreno o camino que está en muy malas condiciones y no es posible andar, circular o practicar en él una actividad o trabajo: la carretera que va a mi pueblo es inviable. Impracticable. Viable.
Incursionar: Realizar una actividad distinta de la habitual. Afectación: Restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública, o por razón de protección ambiental

No hay comentarios:

Publicar un comentario