Ley General de Educación 115:
Art. 10 Educación Formal: Se entiende por educación formal
aquella que se imparte en establecimientos educativos
aprobados, en ciclos lectivos, con pautas curriculares,
conducentes a grados y títulos.
Art.36 Educación No formal: Es la educación que se ofrece con
el objeto de complementar, actualizar conocimientos académicos
y laborales sin acceso al sistema de niveles y grados.
Art.43 Educación Informal: Es todo conocimiento libre y
espontáneamente adquirido, proveniente de personas, medios
masivos, tradiciones y otros no estructurados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario