sábado, 2 de junio de 2012
DERECHOS DEL ESTUDIANTE
DERECHOS
Además de los contemplados en la constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo
Empleado Público:
Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o
función.
Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la Ley.
Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y
sus familiares establezca el estado, tales como los de educación, recreación, cultura,
deportes y vacacionales.
Disfrutar los estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales
vigentes.
Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los
regímenes generales y especiales.
Solicitar por escrito, permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa
causa. Art.74 Decreto 1950.
Rendir informe sobre su cumplimiento de la comisión de servicios, dentro de los ocho (8)
días siguientes al del vencimiento de la misma.
A más de lo precedente y a la luz del Estatuto Docente (Acuerdo No. 01-034 de Junio 28 de 2006), son
derechos del Empleado Publico Docente:
Participar en programas de capacitación y perfeccionamiento docente, de acuerdo con las
políticas institucionales.
Participar de la propiedad intelectual o de la industria derivada de las producciones de su
ingenio, en las condiciones que prevean la Ley y los Estatutos y Reglamentos de la
Institución.
La publicación de la producción intelectual que reúna las condiciones de calidad y se ajuste a
los parámetros establecidos por la institución.
Elegir y ser elegido para las posiciones que correspondan a profesores en los órganos
directivos y asesores de la Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley vigente,
en los Estatutos y Reglamentos de la Institución.
Gozar del período sabático en los términos que establezca la reglamentación que expida el
Consejo Directivo.
Disponer de las condiciones adecuadas para el desempeño de las labores profesorales.
Los demás que consagre la Ley vigente y las normas internas de las Unidades Tecnológicas
de Santander.
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