sábado, 2 de junio de 2012
DEBERES DEL ESTUDIANTE
Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la constitución, los tratados de
derecho internacional ratificados por el Congreso, las leyes y demás actos administrativos.
Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de actos u omisiones que causen la suspensión
o perturbación injustificada del servicio o que implique abuso indebido del
cargo o función.
Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los
presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los
recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo,
cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información
reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva
para los fines a que están afectos.
Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o
función conserve bajo su cuidado a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción,
destrucción ocultamiento o utilización indebidos.
Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por
razón del servicio.
Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus
atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes
vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a
las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
Acreditar los requisitos exigidos por la Ley para la posesión y el desempeño del cargo.
Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la
autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que
en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la
correspondiente a sus subordinados.
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones
encomendadas, salvo las excepciones legales.
Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado, salvo prelación legal o urgencia
manifiesta.
Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o
dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común y
teniendo siempre presente que lo servicios que presta constituye el reconocimiento y
efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos
los ciudadanos.
Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades
competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e
investigaciones y el exàmen de los libros de registro, documentos y diligencias
correspondientes. Así mismo, prestar la colaboración necesaria para el desempeño de sus
funciones.
Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas
quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer
el cargo.
Hacer los descuentos conforme a la ley o a las ordenes de autoridad judicial y girar en el
término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.
Dictar y seguir los reglamentos manuales de funciones de la entidad, así como los internos
sobre el trámite del derecho de petición.
Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la
ley o el reglamento.
Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que
sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los bienes a que han sido
destinados.
Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su
guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere
conocimiento, salvo las excepciones de ley.
Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de
la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del
servicio.
Publicar mensualmente en sitio visible, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano, una
lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el
objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.
Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las Contralorías
departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República y las
personerías municipales y distritales dentro del término legal, las partida por concepto de
a cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.
Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban
ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas.
Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en
la respectiva Entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere
efectuado oportunamente.
Ejercer dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las
sanciones de multa.
Adoptar el sistema de control interno y la función independiente de auditoría interna que
trata la ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.
Implementar el Control Interno Disciplinario.
Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de información
Financiera SIIF.
Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en
ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
Ofrecer garantías a los Servidores públicos y a los particulares que denuncien acciones u
omisiones antijurídicas de los superiores subalternos o particulares que administren
recursos públicos o ejerzan funciones públicas.
Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y
público, los informes de gestión, resultados financieros y contables que se determinen por
autoridad competente, para efectos de control social.
Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de
la comunidad en la planeación del desarrollo la concertación y la toma de decisiones en la
gestión administrativa.
Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de
información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación
administrativa, los informe de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.
Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas,
sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de
solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
Amen de lo anterior y a la luz del Estatuto Docente ( Acuerdo No. 01-034 de Junio 28 de 2006),
son derechos del Empleado Publico Docente :
Cumplir las obligaciones que se deriven de la Ley Orgánica, el Estatuto docente y los
Reglamentos de las Unidades Tecnológicas de Santander.
Dar tratamiento respetuoso a las autoridades institucionales, colegas, discípulos y
colaboradores.
Hacer conocer de las directivas los hechos que puedan perjudicar a la Institución y
proponer las iniciativas que estime útiles para el progreso de la institución y el
mejoramiento de los diferentes niveles académicos.
Velar por la asistencia y el cumplimiento de las obligaciones de sus alumnos y
colaboradores.
Elaborar para cada período académico, con la debida anticipación a la fecha de su
iniciación, y el plan de aula de cada asignatura, someterlo a consideración de las directivas
del programa y hacerlo conocer de sus estudiantes en la primera semana de clase.
Desarrollar las actividades académicas de acuerdo con el plan de aula.
Realizar las evaluaciones académicas programadas, darlas a conocer a los alumnos y
enviar las notas a la Coordinación del Programa, dentro de las fechas estipuladas por la
Institución.
Acreditarse como profesores de la Institución en todas sus publicaciones o actividades de
tipo académico.
Desempeñar con responsabilidad, esmero y eficiencia las funciones propias de su condición
de profesores y en especial las que la Institución le haya asignado.
Cumplir con todos los lineamientos y reglamentos Institucionales relacionados con Norma
Ambientales y de Seguridad.
Los demás que consagren las disposiciones vigentes y las normas internas de las Unidades
Tecnológicas de Santander.
DERECHOS DEL ESTUDIANTE
DERECHOS
Además de los contemplados en la constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo
Empleado Público:
Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o
función.
Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la Ley.
Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y
sus familiares establezca el estado, tales como los de educación, recreación, cultura,
deportes y vacacionales.
Disfrutar los estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales
vigentes.
Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los
regímenes generales y especiales.
Solicitar por escrito, permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa
causa. Art.74 Decreto 1950.
Rendir informe sobre su cumplimiento de la comisión de servicios, dentro de los ocho (8)
días siguientes al del vencimiento de la misma.
A más de lo precedente y a la luz del Estatuto Docente (Acuerdo No. 01-034 de Junio 28 de 2006), son
derechos del Empleado Publico Docente:
Participar en programas de capacitación y perfeccionamiento docente, de acuerdo con las
políticas institucionales.
Participar de la propiedad intelectual o de la industria derivada de las producciones de su
ingenio, en las condiciones que prevean la Ley y los Estatutos y Reglamentos de la
Institución.
La publicación de la producción intelectual que reúna las condiciones de calidad y se ajuste a
los parámetros establecidos por la institución.
Elegir y ser elegido para las posiciones que correspondan a profesores en los órganos
directivos y asesores de la Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley vigente,
en los Estatutos y Reglamentos de la Institución.
Gozar del período sabático en los términos que establezca la reglamentación que expida el
Consejo Directivo.
Disponer de las condiciones adecuadas para el desempeño de las labores profesorales.
Los demás que consagre la Ley vigente y las normas internas de las Unidades Tecnológicas
de Santander.
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